Marcelo Capello, Laura Caullo y Agustín Cugno
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Tras la suspensión de la movilidad previsional de la Ley 27.426 que rigió entre marzo 2018 y diciembre 2019, y un año 2020 signado por ajustes de jubilaciones y asignaciones a través de DNU del Poder Ejecutivo, el oficialismo presentó esta semana al Congreso Nacional una fórmula de movilidad previsional que tiene las siguientes características:
A continuación, la propuesta de movilidad del reciente proyecto de Ley será comparada con la fórmula de movilidad bajo la Ley 26.417, sancionada en 2008, conformada, en un 50%, por los recursos tributarios de la ANSES, y en otro 50% por el índice de salarios (INDEC) o el RIPTE, el que sea mayor. Por su parte, la Ley 27.426, sancionada en 2017, deja de lado la recaudación y pondera en un 70% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC), y en un 30% por el RIPTE. También se tendrán en cuenta los resultados de los DNU que definieron la movilidad previsional en forma trimestral durante 2020.
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